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Para realizar trabajos en un ámbito
distinto al de Castilla-La Mancha, tiene las siguientes opciones:
Opción 1: Colegiación voluntaria
en el Colegio de destino (ponerse en contacto con el mismo).
Opción 2: Comunicación de
trabajos puntuales. Cumplimentar el siguiente formulario y enviar al colegio de
destino.
NORMATIVA COMUN SOBRE ACREDITACION INTERCOLEGIAL DE
ARQUITECTOS
PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
Estimados compañeros:
La Asamblea General Ordinaria del Consejo Superior, en sesión celebrada el día
29 de noviembre de 2002, aprobó la “Normativa común sobre acreditación
intercolegial de Arquitectos para el ejercicio profesional”, por lo que
adjunto se remite copia de dicha Normativa, así como del modelo normalizado de
Comunicación Intercolegial de Encargo Profesional.
No obstante, debo informaros que hasta que el Registro General de Arquitectos
del Consejo Superior esté en funcionamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos
de Castilla-La Mancha utilizará la comunicación directa entre las secretarías
respectivas por vía fax que en esta normativa se recoge, así como la
comunicación intercolegial que hasta el día de la fecha se ha venido
utilizando.
Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
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Aprobada por la Asamblea General del
Consejo Superior de 29 de noviembre de 2002.
Madrid, diciembre 2002
NORMATIVA COMUN SOBRE ACREDITACION INTERCOLEGIAL DE ARQUITECTOS PARA EL
EJERCICIO PROFESIONAL
Primero.- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 19-2 de los Estatutos Generales
de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior, aprobados por R.D.
327/2002, de 5 de abril, el ejercicio profesional en el ámbito territorial de
Colegio distinto al de su incorporación requerirá únicamente la comunicación
del encargo por el Arquitecto al Colegio de destino (modelo normalizado anexo nº
1), quedando así sujeto a las competencias de éste en materia de ordenación,
visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuento
concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
En todo caso, la actuación profesional no podrá devengar contraprestaciones
económicas distintas a las que éstos hayan de satisfacer por los mismos trámites
o servicios.
Segundo.- Recibida la comunicación, el Colegio de destino deberá verificar los
requisitos de habilitación profesional del Arquitecto a la fecha en que hayan
de expedirse los visados correspondientes. A este efecto, recabará la
correspondiente acreditación intercolegial de habilitación que será expedida
por el Registro General de Arquitectos del Consejo Superior mediante
procedimiento de firma electrónica que asegure su autenticidad.
Alternativamente, el Colegio de destino podrá obtener la información necesaria
del Colegio de procedencia, utilizando para ello la comunicación directa entre
las Secretarías respectivas por vía fax(modelo normalizado anexo nº 2) o por
correo electrónico (formato PDF protegido)
Tercero.- Las actuaciones profesionales con incumplimiento del deber de
comunicación darán lugar a que por el Colegio de procedencia se preste la
colaboración que resulte necesaria para su subsanación. En caso de persistir
el Arquitecto en la omisión de su deber, el Colegio de destino formulará la
correspondiente denuncia ante el Consejo Superior de Colegios a los efectos
previstos en el art. 44-3, último párrafo, de los Estatutos Generales.
Registro de salida: nº 62 de 15/01/03
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