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EXTRACTO DEL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES
DEL COLEGIO OFICIAL DE  ARQUITECTOS DE CASTILLA - LA MANCHA

El presente extracto resume lo establecido en el Reglamento del Plan de Pensiones del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla - La Mancha, al cual se adhiere el Partícipe, según lo indicado en este impreso.

El Plan de Pensiones del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla - La Mancha es un Plan de Pensiones Asociado dirigido a los Arquitectos Superiores del COACM, sus familiares y colaboradores.

Objeto

El objeto del Plan es proporcionar prestaciones de:

Jubilación

Invalidez total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo

Muerte, que podrá dar derecho a pensión de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos  

Sistema financiero

Se utiliza el sistema de capitalización financiera individual para la valoración futura del pago de aportaciones y prestaciones.

Aportaciones

El Partícipe puede adoptar un plan sistemático de aportaciones que, en el caso de los Arquitectos, podrá consistir en un porcentaje de los honorarios profesionales que cobre a través de su Colegio Oficial de Arquitectos, o en aportaciones periódicas que él determine y con la periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual que se considere oportuna. Asimismo podrá hacer aportaciones extraordinarias en cualquier momento.

Las aportaciones periódicas o extraordinarias serán de un mínimo de 5.000 Pesetas.

La aportación máxima al Plan a realizar anualmente por cualquier Partícipe se establece en el límite que al efecto esté establecido por la legislación vigente. En este límite no se tendrán en cuenta las aportaciones que provengan del transpaso de derechos consolidados en otro Plan de Pensiones.

El Partícipe podrá modificar a su voluntad la modalidad, cuantía y periodicidad de sus aportaciones cuantas veces lo estime oportuno a lo largo de la vida del Plan. Para que cualquiera de estas modificaciones entre en vigor, deberá ser notificada por escrito a la Entidad Gestora del Fondo.

El Partícipe podrá suspender sus aportaciones en el momento que lo desee, previa notificación a la Comisión de Control.

Partícipe en Suspenso

El Partícipe del Plan pasará a la Condición de Partícipe en Suspenso por alguna de las siguientes causas:

a) Decisión voluntaria, comunicada por escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan. Esta decisión surtirá efecto el último día del mes que se reciba la comunicación.

b) Cuando el Partícipe falte al pago de las aportaciones de acuerdo con la periodicidad elegida. El paso a la condición de Suspenso tendrá efecto a partir del segundo mes del vencimiento de la última aportación no realizada.

El Partícipe en Suspenso podrá seguir perteneciendo al Plan hasta que se origine el hecho causante de la prestación correspondiente, asignando a sus derechos consolidados los rendimientos que les correspondiesen.

Derechos consolidados

Los derechos consolidados de cada Partícipe serán la expresión económica de la cuota parte del fondo de capitalización correspondiente a la prestación de jubilación y en su caso, la parte de las provisiones matemáticas que le corresponda por las restantes prestaciones cubiertas, en función de sus aportaciones, directas o imputadas, más la parte proporcional de los rendimientos imputables al Fondo de Pensiones al cual el Plan está adscrito, minorados en los correspondientes gastos, quebrantos y primas de aseguramiento.

La titularidad de los derechos consolidados corresponde exclusivamente a los Partícipes o, en su caso, a los Beneficiarios y herederos.

Cuando antes de la jubilación se produzca la muerte del Partícipe o le sobrevenga una invalidez total y permanente para el ejercicio de su profesión u ocupación habitual, según lo establecido en el artículo 12. 1.b) del Reglamento, los derechos consolidados en dicho momento les serán liquidados a él, a los Beneficiarios que hubiese designado en su día o a sus herederos. El plazo para la liquidación de los derechos consolidados del Partícipe por parte de la Sociedad Gestora será de un mes como máximo, desde su exigibilidad.

Movilización de derechos consolidados

Los derechos consolidados de un Partícipe, minorados en los gastos que procedan, serán movilizables bien total o parcialmente cuando el Partícipe lo determine y lo exprese por escrito ante la Comisión de Control del Plan, debiendo indicar el Plan al cual se trasladan sus derechos consolidados.

La Comisión de Control realizará dicha transferencia de fondos en un plazo no superior a tres meses.

Prestaciones

El Plan concederá prestaciones a los Partícipes siempre que concurran las circunstancias que se señalan en cada caso:

a) Jubilación o situación asimilable del Partícipe: Haber alcanzado los 60 años de edad.

b) Invalidez: Haber sido declarado en situación de invalidez total y permanente para la profesión habitual y no ejercerla o absoluta y permanente para todo trabajo.

c) Muerte: Fallecimiento reconocido del Partícipe o Beneficiario.

En el momento de causar la prestación se valorarán los derechos consolidados del Partícipe, los cuales definen el importe total de la prestación a obtener del Plan y que podrá ser cobrada de las siguientes formas:

a) Capital

Cobro de un importe único igual a la totalidad de sus derechos consolidados.

b) Renta financiera

Cobro de los rendimientos obtenidos, manteniendo en el Plan los derechos consolidados en el Plan al causar la prestación.

c) Rentas vitalicias

Cobro de los derechos consolidados mediante rentas ligadas a la supervivencia del Beneficiado o sus herederos.

Esta renta podrá definirse sobre una o dos cabezas, con reversión en este último caso al conyuge supérsiste del 60 por 100 de la pensión.

d) Capital-renta

Combinación de dos de la opciones anteriores, repartiendo los derechos consolidados entre una u otra opción a voluntad del Partícipe.

Prestamos

Sin perjuicio de la irrevocabilidad de la aportaciones, la Comisión de Control podrá otorgar extraordinariamente y en el supuesto de contingencias graves no cubiertas por el Plan que originen una importante disminución de la renta disponible, un crédito de hasta el 80 % del valor de los derechos que el Partícipe tenga consolidados.

Comisión de Control

La Comisión de Control del Plan estará integrada por representantes del Promotor, Partícipes y Beneficiarios con el fin de supervisar el adecuado funcionamiento del Plan. Estará compuesta por siete miembros, cuatro elegidos por los Partícipes, uno por los Beneficiados y los otros dos por el Promotor.

la Comisión de Control velará por el buen funcionamiento y ejecución del Plan.

Adscripción al Fondo

Este Plan Asociado está integrado en ARQUIDOS, Fondo de Pensiones. constituido en escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil y en el Registro de Fondos de Pensiones existente en la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda.

Dicho Fondo es promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla - La Mancha, ejerciendo como Entidad Depositaria La CAJA COOPERATIVA DE ARQUITECTOS S. COOP. DE CREDITO.

La administración del mismo está a cargo de ARQUIPENSIONES, S-A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones.

El Reglamento del Plan se halla a disposición de los Partícipes en la sede del COACM, calle Hospedería de San Bernardo, 1. 45002 - TOLEDO