EXTRACTO DEL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES
DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA - LA MANCHA
El presente extracto resume lo establecido en
el Reglamento del Plan de Pensiones del Colegio Oficial de
Arquitectos de Castilla - La Mancha, al cual se adhiere el Partícipe,
según lo indicado en este impreso.
El Plan de Pensiones del Colegio Oficial de
Arquitectos de Castilla - La Mancha es un Plan de Pensiones
Asociado dirigido a los Arquitectos Superiores del COACM, sus
familiares y colaboradores.
Objeto
El objeto del Plan es proporcionar
prestaciones de:
Jubilación
Invalidez total para la profesión habitual o
absoluta para todo trabajo
Muerte, que podrá dar derecho a pensión de
viudedad, orfandad o en favor de otros herederos
Sistema financiero
Se utiliza el sistema de capitalización
financiera individual para la valoración futura del pago de
aportaciones y prestaciones.
Aportaciones
El Partícipe puede adoptar un plan sistemático
de aportaciones que, en el caso de los Arquitectos, podrá
consistir en un porcentaje de los honorarios profesionales que
cobre a través de su Colegio Oficial de Arquitectos, o en
aportaciones periódicas que él determine y con la periodicidad
mensual, trimestral, semestral o anual que se considere
oportuna. Asimismo podrá hacer aportaciones extraordinarias en
cualquier momento.
Las aportaciones periódicas o
extraordinarias serán de un mínimo de 5.000 Pesetas.
La aportación máxima al Plan a realizar
anualmente por cualquier Partícipe se establece en el límite
que al efecto esté establecido por la legislación vigente. En
este límite no se tendrán en cuenta las aportaciones que
provengan del transpaso de derechos consolidados en otro Plan de
Pensiones.
El Partícipe podrá modificar a su voluntad
la modalidad, cuantía y periodicidad de sus aportaciones
cuantas veces lo estime oportuno a lo largo de la vida del Plan.
Para que cualquiera de estas modificaciones entre en vigor,
deberá ser notificada por escrito a la Entidad Gestora del
Fondo.
El Partícipe podrá suspender sus
aportaciones en el momento que lo desee, previa notificación a
la Comisión de Control.
Partícipe en Suspenso
El Partícipe del Plan pasará a la Condición
de Partícipe en Suspenso por alguna de las siguientes causas:
a) Decisión voluntaria, comunicada por
escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan. Esta decisión
surtirá efecto el último día del mes que se reciba la
comunicación.
b) Cuando el Partícipe falte al pago de las
aportaciones de acuerdo con la periodicidad elegida. El paso a
la condición de Suspenso tendrá efecto a partir del segundo
mes del vencimiento de la última aportación no realizada.
El Partícipe en Suspenso podrá seguir
perteneciendo al Plan hasta que se origine el hecho causante de
la prestación correspondiente, asignando a sus derechos
consolidados los rendimientos que les correspondiesen.
Derechos consolidados
Los derechos consolidados de cada Partícipe
serán la expresión económica de la cuota parte del fondo de
capitalización correspondiente a la prestación de jubilación
y en su caso, la parte de las provisiones matemáticas que le
corresponda por las restantes prestaciones cubiertas, en función
de sus aportaciones, directas o imputadas, más la parte
proporcional de los rendimientos imputables al Fondo de
Pensiones al cual el Plan está adscrito, minorados en los
correspondientes gastos, quebrantos y primas de aseguramiento.
La titularidad de los derechos consolidados
corresponde exclusivamente a los Partícipes o, en su caso, a
los Beneficiarios y herederos.
Cuando antes de la jubilación se produzca la
muerte del Partícipe o le sobrevenga una invalidez total y
permanente para el ejercicio de su profesión u ocupación
habitual, según lo establecido en el artículo 12. 1.b) del
Reglamento, los derechos consolidados en dicho momento les serán
liquidados a él, a los Beneficiarios que hubiese designado en
su día o a sus herederos. El plazo para la liquidación de los
derechos consolidados del Partícipe por parte de la Sociedad
Gestora será de un mes como máximo, desde su exigibilidad.
Movilización de derechos consolidados
Los derechos consolidados de un Partícipe,
minorados en los gastos que procedan, serán movilizables bien
total o parcialmente cuando el Partícipe lo determine y lo
exprese por escrito ante la Comisión de Control del Plan,
debiendo indicar el Plan al cual se trasladan sus derechos
consolidados.
La Comisión de Control realizará dicha
transferencia de fondos en un plazo no superior a tres meses.
Prestaciones
El Plan concederá prestaciones a los Partícipes
siempre que concurran las circunstancias que se señalan en cada
caso:
a) Jubilación o situación asimilable del
Partícipe: Haber alcanzado los 60 años de edad.
b) Invalidez: Haber sido declarado en situación
de invalidez total y permanente para la profesión habitual y no
ejercerla o absoluta y permanente para todo trabajo.
c) Muerte: Fallecimiento reconocido del Partícipe
o Beneficiario.
En el momento de causar la prestación se
valorarán los derechos consolidados del Partícipe, los cuales
definen el importe total de la prestación a obtener del Plan y
que podrá ser cobrada de las siguientes formas:
a) Capital
Cobro de un importe único igual a la
totalidad de sus derechos consolidados.
b) Renta financiera
Cobro de los rendimientos obtenidos,
manteniendo en el Plan los derechos consolidados en el Plan al
causar la prestación.
c) Rentas vitalicias
Cobro de los derechos consolidados mediante
rentas ligadas a la supervivencia del Beneficiado o sus
herederos.
Esta renta podrá definirse sobre una o dos
cabezas, con reversión en este último caso al conyuge supérsiste
del 60 por 100 de la pensión.
d) Capital-renta
Combinación de dos de la opciones
anteriores, repartiendo los derechos consolidados entre una u
otra opción a voluntad del Partícipe.
Prestamos
Sin perjuicio de la irrevocabilidad de la
aportaciones, la Comisión de Control podrá otorgar
extraordinariamente y en el supuesto de contingencias graves no
cubiertas por el Plan que originen una importante disminución
de la renta disponible, un crédito de hasta el 80 % del valor
de los derechos que el Partícipe tenga consolidados.
Comisión de Control
La Comisión de Control del Plan estará
integrada por representantes del Promotor, Partícipes y
Beneficiarios con el fin de supervisar el adecuado
funcionamiento del Plan. Estará compuesta por siete miembros,
cuatro elegidos por los Partícipes, uno por los Beneficiados y
los otros dos por el Promotor.
la Comisión de Control velará por el buen
funcionamiento y ejecución del Plan.
Adscripción al Fondo
Este Plan Asociado está integrado en
ARQUIDOS, Fondo de Pensiones. constituido en escritura pública
e inscrito en el Registro Mercantil y en el Registro de Fondos
de Pensiones existente en la Dirección General de Seguros del
Ministerio de Hacienda.
Dicho Fondo es promovido por el Colegio
Oficial de Arquitectos de Castilla - La Mancha, ejerciendo como
Entidad Depositaria La CAJA COOPERATIVA DE ARQUITECTOS S. COOP.
DE CREDITO.
La administración del mismo está a cargo de
ARQUIPENSIONES, S-A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones.
El Reglamento del Plan se halla a
disposición de los Partícipes en la sede del COACM, calle
Hospedería de San Bernardo, 1. 45002 - TOLEDO